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NICA: 60170
Ref.: RFA/LBC
Asunto: Resolución Autorización Instalación y funcionamiento
FROMM BIENESTAR S.L
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN SEVILLA, DE AUTORIZACIÓN
SANITARIA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO SANITARIO CON NICA 60170.
Examinado el expediente instruido a instancia de FROMM BIENESTAR S.L, con NIF B67762286, se
consideran los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- El día 14 de marzo de 2022 tuvo entrada en esta Delegación Territorial, solicitud de
Autorización Sanitaria de Instalación y Funcionamiento para el centro sanitario ubicado en
Calle Industria nº1 Planta 4 Puertas 4 y 12, de la localidad de Mairena del Aljarafe.
Esta solicitud incluía una declaración responsable de la titularidad del centro haciendo constar que
el centro cumple con los requisitos exigidos en la normativa.
SEGUNDO.- Estando completa la documentación prevista por los artículos 10 y 12 del Decreto 69/2008, y
no figurar en el procedimiento, ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos que los
aducidos por la persona interesada, se ha prescindido del trámite de audiencia al darse las
circunstancias previstas en el 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegada Territorial es competente para conocer y resolver el presente expediente en base
al artículo 6 del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de
las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios.
SEGUNDO.- Los artículos 10 y 12 del mencionado Decreto 69/2008, de 26 de febrero, regulan la
Autorización sanitaria de Instalación y Funcionamiento y, a la vista de la documentación obrante en
el expediente, se estima que el centro/establecimiento sanitario cumple con lo dispuesto en dicha
normativa y, por lo tanto, procede la autorización solicitada.
TERCERO.- Por su parte, el artículo 13 del Decreto 69/2008, respecto a la extinción de la autorización
sanitaria de funcionamiento, establece que la autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una
vigencia de cinco años desde su concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin
haber solicitado su renovación. Así mismo se extinguirá si la actividad del centro, servicio o
establecimiento sanitario lleva paralizada más de seis meses.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Delegada Territorial
copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma
ID. FIRMA VH5DPAWDGXN34MWQTCPUDFYQUDKSY7 PÁGINA 1/4